a) Mi banco se queda con mi casa. Yo me quedo en la calle y la deuda se queda saldada independientemente de lo que saque el banco por la casa. Me voy de alquiler, no tengo casa, pero al menos me quito esa losa de encima.
b) Mi banco se queda con mi casa. Yo me quedo en la calle, pero la deuda no se queda saldada porque en la subasta -debido a la bajada del precio de las casas- no se recupera lo que yo le debía. Me voy de alquiler pero el juez me embarga la nómina por importe de 200 euros todos los meses para devolver lo que aún debo al banco. Me quedo sin casa y con la losa de la deuda.
Por favor, algún abogado o aficionado a las leyes que sepa de esto y que tenga un rato para responder a esta pregunta, que me aclare cuál de las dos opciones es la correcta. Gracias por los comentarios.
Hasta donde llegan mis cortos conocimientos, la hipoteca no se cancela simplemente por dejar las llaves en el banco. Al contrario, el hipotecado responde con todos sus activos (e incluso los de sus familiares si tiene un aval de estos). A menos que venga la catástrofe, no es de esperar que muchísima gente deje de pagar su hipoteca...
ResponderEliminarEn España, creo que para el 99% de la hipotecas el caso es el B. En EEUU, por ejemplo, la cosa es diferente.
ResponderEliminarEs más, a veces la cosa es más grave. Hay hipotecas, muchas, que incluyen una clausula por la cual el banco podría obligarte a vender si el bien hipotecado, tu casa, ya no cubre el valor de la deuda:
http://www.ensilicio.com/2008/01/capaz-de-pagar-la-hipoteca-pero-sin-piso-endeudado-y-cadaver-financiero.html
Un artículo interesante: ¿qué pasa si dejo de pagar la hipoteca?
http://www.idealista.com/pagina/nota-prensa?numNotaPrensa=1&anyoSeleccionado=2008&idNotaPrensa=106&xtor=EPR-23-%5Bhipoteca%5D-20081028-%5Bnota_prensa%5D-%5B%5D-%5B%5D
Te puedo asegurar que si lees atentamente la escritura de tu hipoteca verás en algún sitio (cuesta de encontrar a veces) que dice "con independencia de la obligación personal que contrae ... el deudor ...ofrece como garantía hipotecaria el bien ...". Es decir, la primera garantía del banco es la personal (la que siempre tendrá la persona que pide el préstamo) y la segunda garantía es la real (la hipoteca). Por lo tanto, salvo que lo anterior se excluya expresamente (que también ocurre a veces), el banco que no saque todo lo que se le debe de la subasta del inmueble, podrá exigir el pago del resto a la persona y, por supuesto, embargarle otros bienes o derechos (incluso el sueldo) hasta cobrarlo todo.
ResponderEliminarMuchas gracias a los tres por los comentarios. Ahora queda claro.
ResponderEliminarLos propietarios asumen mucho más riesgo de que se devalúe su vivienda del que yo pensaba, y los bancos tienen aún más garantía de que la gente se va a "dejar la piel" para pagar el piso... (no tanto las empresas propietarias de pisos, que quiebran y punto: sus dueños tienen el escudo de la responsabilidad limitada).
La consecuencia de que esto sea así es, como ha comentado Kiko en su blog, que la resistencia a que bajen los precios es mayor en España que en EEUU. Y si, como dicen por ahí, cuando antes se produzca el ajuste antes se producirá la recuperación, pues aquí probablemente la crisis se alargue un poco más.
Juan: no olvides que, además, por no haber pagado, procedería la inscripción en el registro de morosos, lo que reduciría al cero absoluto su capacidad para conseguir crédito hasta unos 5 años después de saldada por completo la deuda...
ResponderEliminarMuy interesante lo que estoy viendo de tu blog..